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La historia institucional del Ecuador ha mostrado verdaderas paradojas en la construcción de los entramados normativos que rigen su vida social y política. Los esfuerzos emprendidos por los escasos proyectos modernizadores con carácter institucionalista y civilista en nuestra vida republicana desde 1830 (entre los que destacan, con distinto signo ideológico, los impulsados por García Moreno; la Revolución Liberal, y alguno que otro contemporáneo) quedaron sofocados por sucesivos y oportunistas golpes de mano, por incomprensión de las ideas republicanas, por traición o acomodos, según los casos. En los últimos cincuenta años resalta la escasez de estrategias políticas civiles de construcción del Estado. A falta de la política le suplió la fuerza. Las sucesivas dictaduras y autoritarismos favorecieron, a punta de decretos supremos, la penetración de las perspectivas corporativistas en las formaciones institucionales. Las dictaduras militares de los 60” y 70” se empecinaron en construir un orden jurídico desde la perspectiva de la Seguridad Nacional, provocando una verdadera desarticulación del Estado. Importantes espacios de nuestra estructura constitucional y legal acusan esas influencias que los 25 años de vida democrática no han podido superar y son la base de la inestabilidad política. El mandato constitucional de 1998, proclama la Unidad jurisdiccional del Estado, pese a ello las justicias militar y policial continúan funcionando de manera autónoma, lo que contradice el principio constitucional de subordinación de las fuerzas militares y de seguridad al orden civil y constituyen un grave escollo para sus propios y específicos procesos de profesionalización. En el Congreso se encuentran dos proyectos de Ley Orgánica de la Función Judicial. Uno presentado por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional, que fue obstaculizado por otro proyecto enviado por la Corte Suprema de Justicia. La Constitución vigente eliminó el control político (del Congreso) sobre la Corte Suprema de Justicia, en favor del control que debe ejercer el Consejo de la Judicatura. Pero este organismo ha sido neutralizado en los hechos al ser presidido por el Presidente de la Corte Suprema, perdiendo su carácter sustancial de ente superior de control de los actos de los magistrados de la Corte Suprema. Mientras tanto, el principio de que todo funcionario público tiene que rendir cuentas ante alguien no se cumple lamentablemente ni en éste ni en otros campos de acción institucional del Estado. Con el objeto de promover una discusión al respecto, este número (2) del Boletín “DEMOCRACIA, SEGURIDAD Y DEFENSA” está dedicado a la reflexión de distintos aspectos de esta problemática. Los artículos y reflexiones que se ofrecen aquí son producto de los foros promovidos por el Proyecto Relaciones Civil-Militares PUCE durante el año 2003, y recoge las ideas de distinguidos analistas del tema.