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El lugar que ocupan las fuerzas armadas y la policía en el entramado institucional del Estado y las misiones que deben desempeñar, fueron un importante objeto de preocupaciones en los inicios del constitucionalismo político moderno. Al instituirse los ciudadanos como “el nuevo soberano” después de la caída del absolutismo, se entendía que la fuerza del Estado no podía aplicarse sobre ellos, sobre el soberano, en cualquier forma de coacción o mecanismo discordante con su calidad de mandante. De allí que la Constitución, siendo una Carta de Derechos, encierra una fuerte contradicción que no ha podido resolverse hasta el momento, pero que sigue siendo uno de los nudos problemáticos que seguirá buscando mejores formas de expresión jurídica. Este nudo constitucional está representado por la figura del Estado de excepción. ¡Para darle al Estado la capacidad de defenderse a sí mismo, apelando a la fuerza se anulan los derechos de los ciudadanos! ¿Al inscribir este mecanismo en la Constitución, el soberano se puso la soga al cuello? Era imposible que tal cosa fuera admitida, sino es a partir de convicciones políticas que colocaran a la idea del bien común como valor supremo a proteger: Si el Estado no existiera, no habría efectivamente una entidad legítima que garantizara los derechos de los ciudadanos. Pero el Estado es una construcción histórica promovida por las personas que se constituyen como ciudadanos en el acto mismo de construir al Estado.