Abstract:
Hoy en día a nadie le resultan ajenas las expresiones “calentamiento global”, “efecto invernadero”, “cambio climático”, entre muchas otras, que apuntan unívocamente al deterioro ambiental que ha experimentado el planeta desde los inicios de la Revolución Industrial. La actividad humana ha sido capaz de modificar drásticamente el entorno natural, con las severas implicaciones que ya están a la vista. La situación, según muchos entendidos en el tema, llega a comprometer el futuro de la especie humana durante el siglo siguiente. Así planteado el panorama, y en consideración no solo a las repercusiones económicas, sino también con un sentido profundamente humano y ecológico, el derecho se ha visto abocado a plantear acciones concretas para detener el daño ambiental con sus consecuencias irreversibles. En tal virtud, el Estado, con toda su institucionalidad, se enfrenta al inevitable deber de precautelar la sustentabilidad y sostenibilidad futura de su población, al hacer uso de todo el aparataje que tiene a su disposición. De esta manera, llegamos a encontrar que la normativa tanto nacional como internacional, dispone multiplicidad de “acciones afirmativas” a favor del medioambiente, con mayor o menor éxito.